Vista la solicitud de suspender de la medida de prohibición de enajenar y gravar conjuntamente con amparo interpuesto por el ciudadano JOSÉ AGUSTIN IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.961.626, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.464, asistido por JOSÉ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.783.879, Inpreabogado número 64.944, contra la ciudadana JUEZ del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la persona de la Abogado MARILUZ JOSEFINA PÉREZ. Es menester para este Tribunal señalar que dada la naturaleza del amparo constitucional el cual es un juicio celere, sumario y eficaz, no se requiere en el presente caso la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, aunado al hecho de que esta no causa un daño como tal, en consecuencia se NIEGA, lo solicitado. Así se decide, Administra.....