Este tribunal para pronunciarse sobre la medida de secuestro solicitada alude a que el contenido del dispositivo legal en que sustenta su petición no es aplicable al caso planteado, observándose que se trata de una demanda por desalojo de vivienda fundamentada en el artículo 34 literal "c" de La Ley sobre Arrendamientos Inmobiliarios; del contenido del Parágrafo Único de este dispositivo legal se deduce en forma precisa la no procedencia de esta medida en los casos de los literales "b" y "c". Por no ser aplicable el contenido del Ordinal 7° del artículo 599 citado, ni procedente la medida con fundamento en el literal "c" del artículo 34 de La Ley sobre Arrendamientos Inmobiliarios;, se abstiene de decretar la medida de secuestro sobre el inmueble arrendado. Así se decide.