T E R C E R O
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCESO POR DENUNCIA DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS, planteada por el ciudadano MANUEL JOAQUIM DE ANDRADE contra el ciudadano JOSE VIEIRA RODRIGUES, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Comercio, por no resultar ningún indicio de la verdad formulada en la denuncia. Y así se decide.
Por cuanto la parte denunciante resultó vencida en el presente proceso se condena al pago de costas procesales conforme lo determina el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 eiusdem, se ordena la notif.....