Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por CLARA SIERRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.502.306, y de este domicilio, contra la empresa CONINDUSTRIA., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.