Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de: TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS ( Bs. 13.548.878,30) para cada trabajador reclamante ya que coinciden tanto la fecha de entrada como la fecha de despido arrojando en total la cantidad VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS NUEVE ML SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 26.909.756,60).