Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: EXTINGUIDA LA PRESENTE ACCION, por falta de interés en la parte accionante, al haber rebasado el término de prescripción, por no haber impulsado el procedimiento durante dicho lapso, ni haber comparecido dentro del lapso señalado a explicar las causas o razones de su inactividad.