DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la Oposición a la medida de Embargo Preventivo, formulada por la ciudadana: MARIA GRACIA ACETO CAMILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.410.335, y de este domicilio.- En consecuencia, se deja sin efecto el EMBARGO PREVENTIVO practicado en fecha: 05-10-2006, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y recaído sobre los siguientes bienes muebles: 1) Un juego de recibo compuesto de un sofá de tres (3) puestos, y dos (2) poltronas, tapizados en tela estampada de color beige muy usado con una mesa de centro en madera de color caoba de vidrios viscelados usados y rayados (sic). 2) Un carrito en madera labrada .....