En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, declara al niño LUIS ENRIQUE JIMENEZ y a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO JIMENEZ, ROSA FRANCISCA JIMÉNEZ, CARLOS JAVIER JIMÉNEZ, LAILA KATIUSKA JIMÉNEZ, DARIO ENRIQUE RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, y ABRAHAN ERNESTO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ ya identificados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de ELSI MARIA JIMENEZ JIMENEZ.