Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 48 numeral 3° y 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al acusado Gabriel Gregorio Briceño Rivas, por la presunta comisión del delito de Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos, previsto en el artículo 494 del Código de Comercio.
Notifíquese a las partes. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Sobeyda Mejías Contreras