Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:PRIMERO: PARCIALMENTE LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, SEGUNDO: SE MODIFICA LA DECISIÓN, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: No hay especial condenatoria en costas CUARTO: SE ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un único experto, el cual será designado por el Tribunal de ejecución, cuyos horarios profesionales serán sufragados por la parte demandada y cuyos parámetros se encuentran establecidos en la parte motiva del presente fallo; QUINTO: REMÍTASE la presente causa en su Oportunidad legal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para que sea enviado al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Medi.....