La Corte declaró SU INCOMPETENCIA SOBREVENIDA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y subsidiariamente con medida cautelar innominada; DECLINA la competencia para conocer del recurso en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y ADVIERTE que los actos y trámites procesales efectuados en el presente expediente, tanto por esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, como por el Juzgado de Sustanciación de la misma, deben tenerse como válidos a los fines de salvaguardar los derechos subjetivos de los justiciables, en consecuencia son improcedentes la solicitud de amparo cautelar, así como también la suspensión de efectos del acto impugnado. Se ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado. 01