Este tribunal observa que uno de los principios fundamentales que regulan el derecho probatorio en Venezuela es el principio de la Comunidad de la Prueba o también denominado de adquisición, que no es otra cosa sino que la prueba pertenece al proceso es decir que la misma no pertenece a quien la aporto, sino que pertenece a la comunidad procesal concreta, de lo cual surgen tres (03) consecuencias importantes: Primera: Inadmisibilidad de la renuncia o desistimiento; Segunda: Efecto integral de la prueba para las partes en el proceso y Tercera: El efecto común en la acumulación; en consecuencia se observa que incorporados los medios probatorios al expediente se retrotraen de la disponibilidad de las partes. Así mismo es bien conocido que los Jueces de Mediación no estamos facultados para valorar las pruebas al proceso, no es menos cierto de que estamos facultados para dar por recibidas las promovidas y en tal sentido ha reiterado las decisiones emanadas de nuestro máximo Tribunal en Sa.....