DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa aperturada con motivo de la desaparición de la adolescente URRIOLA QUERALES JAIMARY JOHANNA, por no existir punibilidad en el hecho.
Notifíquese al Ministerio Público.
Notifíquese a la representante: ciudadana AURA MACRINA QUERALES MENDOZA cédula de identidad Nº 13180627, reside en Urbanización Francisco Torres, calle 4 entre 3 y 5, casa Nº 44, Carora Estado Lara.
Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS
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