Vista la solicitud introducida por la ciudadana PATRIZIA LEONE GALLO DE CALANCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.328.603, actuando en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIOCA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, debidamente asistida por la Abogado VILMA LOYO, inscrita en el IPSA Nª 113.867, donde solicita se le declare Únicos y Universales Herederos; a la referida adolescente; así como a los ciudadanos JEARLOK PATRIZIA, GREGORY JOSSEPHYNA y JOSSIFER JACKELINE CALANCHE LEONE, del de Cujus JUAN BAUTISTA CALANCHE, quien era titular de la cédula de identidad N° 6.568.823, quien falleció el día 18 de marzo del 2008, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 788, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2008. Admitida a sustanciación en fecha 21 de Julio del 2008, .....