Dicho inmueble es propiedad de la sociedad de comercio "VECTOR SISTEMAS, C.A, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 17 de junio de 1993, anotado bajo el Nro. 36, Protocolo Primero, Tomo 26, en consecuencia el tribunal ordena oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario correspondiente. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:30 del mediodía, es todo, termino, se leyó y conformes firman.