EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 01 de Diciembre de 2011, se ejecuta la sentencia donde ordena a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, la cual cumplirá el joven IDENTIDAD OMITIDA, en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins y la joven IDENTIDAD OMITIDA, deberá cumplirla en el Centro Socio Educativo Casa de Abrigo Barquisimeto. Se Ordena al Equipo Multidisciplinario de dichos centros la elaboración a los sancionados del Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing. Líbrese Notificación a las partes anexando copia certificada del presente auto de ejecución a los fines de que realice.....