Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 2, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda imponer la medida de privación judicial preventiva libertad al ciudadano ERIBERTH JHONAN ESCALONA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 20.921.152, Natural de: Barquisimeto; fecha de Nacimiento: 22/10/1991; Edad: 20 años, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Estudiante, Residenciado en El Sector Los Pinos, calle 8 entre 5 y 6, casa S/N, Parroquia Cabudare, estado Lara, teléfono: 0251-2612019. En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS en la fase de control, se deja constancia que no presenta causa por este Circuito; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo149 segundo aparte de la Ley Orgánic.....