TERCERO:
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley:
PRIMERO: Homologa: El Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de un año.
SEGUNDO: Se impone al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), al cumplimiento de las siguientes condiciones: La Obligación de estudiar para lo cual deberá consignar constancia, acudir a sus orientaciones psicológicas, en forma mensual y la prohibición de molestar a la victima. Ofíciese lo conducente.
Es Justicia, en Guanare a los seis (06) días del mes de Marzo del año Dos mil Doce.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,
ABG. SENAIDA R.....