DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano PEDRO ALBERTO AGÜERO ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V. (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de María Pérez Álvarez.
SEGUNDO: se acuerda la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 9.....