este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional, intentada por la ciudadana MARIA MERCEDES FERNANDEZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil 747, C.A. contra la el auto homologatorio dictado por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en fecha 10/08/2.011 en el asunto distinguido con el alfanumérico KP01-V-2011-1826.
Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y la Medida Cautelar Innominada dictada por ese mismo órgano por medio de la cual se ordenó la suspensión de la ejecución en sus efectos de la Homologación al Convenimiento Judi.....