El resto de los testigos que no fueron tachados, ni impugnados, se les otorga pleno valor probatorio a sus dichos, conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, de sus deposiciones se desprende que el demandado dejaba documentos firmados en blanco cuando se iba de viaje ante cualquier eventualidad, y que antes de iniciar el presente juicio se detectó que se había extraviado uno de esos documentos; y que varios de los testigos escucharon al propio actor manifestar que efectivamente había sustraído el documento de la sede de la empresa para realizar diligencias bancarias.
En consecuencia, se demuestra el vicio denunciado por el accionado y declara con lugar la tacha del documento, conforme a lo previsto en el Artículo 1.381, Nº 2 del Código Civil; por lo que se desecha la constancia de trabajo inserta al folio 53 de la primera pieza, por carecer de eficacia probatoria.
Ahora bien, del resto de las probanzas no se evidencia la prestación de servicio persona.....