Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN La Cesación de la medida de amonestación dictada en contra de "OMISSIS; por encontrarla incursa en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, tipificado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Kahisberl Del Carmen Rivas Rivera. Por prescripción de la sanción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 615 y 616 en concordancia con los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por haber transcurrido el lapso de siete (07) meses y veintidós (22) días desde el pronunciamiento de la sentencia definitivamente firme. Notifíquese a las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecució.....