El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario); en consecuencia emplácese a la parte demandada Sociedad Mercantil OPERADORES INTEGRALES DE CARGA ESPECIALES OICE DE VENEZUELA C.A., en la persona de su presidente ciudadano MIGUEL VICENTE MAGGIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.972.178, de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, después de practicada su citación, a dar contestación a la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO