Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano José Luis Jiménez Barreto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.207, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA CAMPESINA 01135 R.L., inscrita ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 27 de julio de 2005, bajo el Nº 47, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre, contra el acto administrativo contenido en la "Resolución de Rescate de Terreno", notificado mediante cartel publicado en prensa el 28 de agosto de 2014, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA.
- IMPROCEDENTE la medida .....