DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación intentada por las ciudadanas FLORINDA PASTORA PEÑA, ANA CECILIA PEÑA RODRÍGUEZ, EVELYN CAROLINA LUCENA PEÑA y MARÍA ESPERANZA PEÑA RODRÍGUEZ, querelladas, asistidas por el abogado José Lucena Betancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.318 contra el auto dictado en fecha 24 de noviembre de 2014, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: Se ANULA el auto dictado en fecha 24-11-2014, y todas las actuaciones procesales subsiguientes, y en consecuencia se REPONE la causa.
TERCERO: Se ORDENA al juez a-quo dictar un auto ordenatorio del proceso donde se establezca la oportunidad para la contestación de la demanda, sin necesidad de nueva citación de de las querellantes,.....