RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado Omissis, así mismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, tomando en cuenta el Principio de Comunidad de la Prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al acusado Omissis, por haber admitido su participación en el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 ordinales 3º, 4º y 6º del Código Penal vigente; en perjuicio de los ciudadanos Omissis, al cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de manera simultanea, por el lapso de Un (01) año; de conformidad con lo establecido en el artí.....