"...este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia y actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el abogado EDUARDO EMILIO TRENARD LA BELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.905, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA C.A., en contra del Acta de actuación sin fecha, notificada el día 16 de diciembre de 2016, emanada de la Unidad de Supervisión de Guacara, Estado Carabobo, dependiente de la Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo, del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo...."