Revisada como ha sido la presente demanda de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CORDERO VARGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° V-6.671.662, asistido por el abogado en ejercicio Harold contreras , inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 23.694, en contra del ciudadano MANUEL FELIPE MARQUEZ RODRIGUEZ, el Tribunal observa que la exhibición de documentos es un medio probatorio a través del cual se trae al proceso alguna prueba documental, que se encuentre en poder de la contraparte o de un tercero. Al respecto, establece el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, "La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición" por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con el artículo antes mencionado. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Vene.....