DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JUAN GABRIEL RAMIREZ PARRA, natural de Bailadores estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 02-11-1992, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad V-23.493.559, estado civil soltero, profesión u oficio: agricultor, residenciado en: Bailadores, sector Agua Azul oeste, casa Nº 6-90 casa de color rosado, punto de referencia el tanque la sucia, del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0412-0602283; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISI.....