En consecuencia, este Juzgador extremando sus deberes cautelares, considera que han sido satisfechos los requisitos de Ley, para acordar la Medida de Protección Agraria solicitada pues; de la Inspección Judicial, hecha se desprende la existencia cierta de una producción agraria. Y adminiculada la misma prueba, a las documentales incorporadas al proceso se evidencia la existencia de la presunción del buen derecho (fumus bonis juris) del accionante y el peligro de pérdida, ruina o desmejoramiento (periculum in damni), que recae sobre la producción agraria devenida de la prueba de testigos, al existir la posibilidad de que se vea afectada la misma, en caso que no se pueda cosechar oportunamente y manejar las condiciones fitosanitarias del cultivo de yuca, lo que afectaría en grado la seguridad agroalimentaria de la República (interés colectivo), así como, la posibilidad de que la sentencia pueda quedar disminuida, en razón de las presuntas actuaciones realizadas por la ciudadana, LORENA J.....