En atención a las razones antes expuesta este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara: INADMISIBLE LA INTERVENCIÓN VOLUNTARIA DEL TERCERO ciudadano EMILIO MEHREZ FAJAK, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº 6.939.121, domiciliado en la avenida 13 de junio Edificio Residencia La Corteza, piso 03, apartamento número 11, Urbanización La Villa, Araure estado Portuguesa, contra su cónyuge ELENA CHIOTAKIS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número 9.567.051 y el ciudadano RODRIGO DE JESUS CANO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad número 15.492.732. No hay condenatorias en costas dadas la naturaleza del presente fallo. En consecuencia provéase la presente demanda de tercería por cuaderno separado.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria
Abg. Aura Rangel Romano
Exp. C-215/2.....