En consecuencia, esta Juzgadora, en aras de asegurar o garantizar el desarrollo integral del niño antes identificado, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos, además teniendo en cuenta el interés superior del mismo, establecido en el artículo 8 ejusdem, en virtud de ser unos de los principios de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a niños, niñas y adolescentes, por parte de los Jueces, para asegurarse de su desarrollo integral, y así como también asegurarse de garantizar sus necesidades elementales, todo ello, en concordancia a lo que estable el articulo 450 literal "h" del mismo texto legal; en cuanto a la ampliación de los poderes en la conducción del proceso, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad a lo establecido en los artículos, 465, 466 y 466-B, literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración la base del salario mínimo, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA por concepto de OBLIG.....