Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto, realizada por los ciudadanos: RAFAEL RAMON CORDERO GOMEZ y VIVIANA MIRANDA DE CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V- 9.631.653 y V- 14.245.789, respectivamente, SEGUNDO: Se declara disuelto el vinculo matrimonial el cual ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara; en fecha 20 de mayo del año 1987, inserta bajo el Nº 346, año 1987, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secre.....