DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud de acción de amparo constitucional. SEGUNDO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, de la acción de amparo constitucional, signado con la nomenclatura N° DO-2025-000009, interpuesto por los abogados ABG. LEIDIS MIGUEL SERRANO BOMPART, Fiscal Provisorio y ABG. JHONATA JOSE CUBEROS PADILLA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello con Competencia para intervenir en Fase Intermedia y Juicio Oral y Público.
Publíquese, Regístrese y Archívese en su.....