PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda por enfermedad profesional y daño moral incoada por el actor; y condena a pagar a la parte demandada los siguientes conceptos: (1) DIECIOCHO MILLONES, OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL, SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 18.888.750,00), por la indemnización prevista en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; (2) por daño moral, la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,00); y (3) Por lucro cesante [y daño emergente] la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00).
SEGUNDO: Sin lugar la indemnización prevista en el Artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo por resultar inaplicables, conforme al artículo 585 eiusdem ya que el trabajador estaba debidamente inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar al actor la indexación monetaria sobre las cantidades determinadas de la siguiente ma.....