REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 6 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GV01-D-2001-000101
Esta Jueza en sala de audiencia recibió recaudo de manos del abogado secretario de sala para el día de hoy Julio Urdaneta y se agrega el recaudo en cuestión emanado de la Defensa. Se efectuó revisión de medida cautelar, de conformidad con el contenido del artículo 264 del COPP haciendo uso del mismo de conformidad con el contenido del artículo 582 de la LOPNA y, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda fijar medida cautelar menos gravosa de la libertad consistente en el literal "g" del artículo 582 de la LOPNA, el cual consiste en presentar fianza personal en la persona de dos (02) fiadores con los requisitos de ley que deberán ser debidamente consignados por ante este Tribunal.....