Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano GILBERTO FABBRO BETTIOL contra la ciudadana ELIZABETH PULIDO, ambos identificados en autos, por DESALOJO DE INMUEBLE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 Literal A, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente, en consecuencia se condena al demandado perdidoso, antes identificado, a hacer entrega del inmueble arrendado ubicado en la cale 59 con 18 , Nª 18-12 de esta ciudad del estado Lara, totalmente desocupado, en perfecto estado sin presentar deterioro alguno y daño. Igualmente se condena al demandado a pagar a título de indemnización de daños y perjuicios, el pago de las pensiones que se sigan venciendo desde Julio de 2004 a razón de (Bs. 80.000,oo) mensuales y las que se sigan venciendo hasta el momento en que se haga la entrega definitiva d.....