Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ESLENY MUÑOZ VÁSQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada en fecha 01 de Marzo de 2005 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del acusado NERIO JOSÉ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.828.992, y realizó un cambio de calificación jurídica de cooperador a cómplice del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del reformado Código Penal, en concordancia con el ordinal 1ro. del artículo 84 eju.....