Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, declara improcedente la solicitud de permiso especial. Por auto separado se fijará Audiencia Especial para oír al penado.