En virtud de las consideraciones que preceden, este Juez Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN AULAR COLINA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.594.820, en contra el ciudadano MARCO RAFAEL REYES PINTO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.933.428, a favor de las niñas (se omite nombre). En consecuencia, se le fija al ciudadano Marcos Reyes, una obligación de manutención a favor de las mencionadas niñas, en los siguientes términos:
1) Para cubrir gastos mensuales, se establece una obligación de manutención equivalente al treinta por ciento (30%) del total de sus ingresos mensuales.
2) Para cubri.....