Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: se declara la flagrancia en cuanto a la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien el Fiscal del Ministerio Publico le imputo la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se acuerda que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a fin que se continué con la investigación, se impone al adolescente la medida cautelar de DETENCION DOMICILIARIA, establecida en el articulo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía con la finalidad de que supervisen la Medida impuesta. REGISTRESE, Y CUMPLACE LO ACORDADO.