QUINTO
DECISION
Este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se admite el procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código adjetivo penal y se condena al acusado Gabriel de Jesús Rojas Márquez, supra identificado, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en armonía con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el articulo 17 de su reglamento, en perjuicio del Orden Publico, a cumplir la pena de: dos (2) años prisión, pena esta impuesta conforme a lo previsto en el artículo 376 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se impone al acusado Gabriel de Jesús Rojas Márquez, la pena accesoria de Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena conforme al .....