salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la ciudadana Jueza ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, Juez del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en el Asunto signado bajo el Nº P11-P-2009-001473, seguida al al FRANKLIN ANTONIO ROA FIGUEREDO