Este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano: JOSE ÑIQUE NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.241.976, asistido por la Procuradora de Trabajadores MELANY PEÑA, inscrita en el IPSA bajo el N° 101.117, la parte demandada GRUPO POSTAL DE SERVICIOS G.P.S.C.A, y en consecuencia se condena a pagar a esta la cantidad de (BS. F. 12.332,75), más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia. SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada: GRUPO POSTAL DE SERVICIOS G.P.S.C.A,, por haber vencimiento total.