Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 110 del Código Penal DECRETA:
PRIMERO: extinguida, la acción penal para perseguir el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, a favor del ciudadano WISTON WILFREDO GOMERZ LUCENA, cedula de identidad 11.791.123, todo de conformidad con los artículos 48, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: el sobreseimiento de la causa seguida contra el imputado WISTON WILFREDO GOMERZ LUCENA, cedula de identidad 11.791.123, de conformidad con el artículo 318, numeral 3, del citado Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO .....