DISPOSITIVA
En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ABOGADOS GERARDO GUEVARA EREÚ y CESAR GUSTAVO GONZÁLEZ MENDOZA, contra decisión dictada en fecha 14 de febrero de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, en Funciones de Control No. 02, mediante la cual Decreta la Privación Judicial Preventiva de libertad, conforme a lo previsto en los artículos 250, numerales 1,2, y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JOSÉ RAFAEL FLORES RIVERO y OTROS. CONFIRMANDOSE en consecuencia la decisión impugnada de fecha 14 de Febrero de 2011.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase en la oportunidad de ley. Dada, firmada y sellada en la de Corte de Apelaciones del .....