Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 09 de marzo del año 2011 y publicada en fecha 14-03-2011 por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a MANUEL JOSE BRAVO AGUILERA, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 26 años de edad, Casado, nacido el 29-07-1984, titular de la cédula de identidad Nº 18.213.031, de oficio Mecánico, hijo de, Deixis Aguilera y Juan Bravo, residenciado, en: Charallave, en la Calle la Esperanza, casa S/Nº, Sector las América, hacia la invasión, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a cumplir la pena de .....