Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 16 de diciembre de 2014, por la abogada Rhoudezee Beauvais Stimphil, en su condición de apoderada judicial de la parte querellada, contra el auto dictado en fecha 9 de diciembre de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la querella interdictal de restitución por despojo, interpuesta por el ciudadano Jean Pierre Viloria Arévalo, contra los ciudadanos Cesar Alfredo Bullones Henríquez, Conrado Corimeia y Juan Sánchez, y la firma mercantil Distribuidora General, C.A. (Digenca). Quedó asi CONFIRMADO el auto apelado. Se condenó en costas a la parte apelante.