Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado conjuntamente por los ciudadanos MIGUEL ANGEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.599.442 y MARINA LUGO EIZAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.161.937, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído por los referidos ciudadanos en fecha 13 de Febrero del año 1.976, según acta de matrimonio Nº 17, Folio 17, Tomo I, Año 1.976, elaborada en la misma fecha, que reposa en los Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de Regi.....