Se dicto AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano LUIS ANTONIO PORTE OLMEDO, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 259, encabezado, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, por lo que opta al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.